Ley [LGMDFP]

Articulo 74 bis

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 74 bis. En la investigación de los delitos previstos en , el ingreso del Ministerio Público a un lugar cerrado podrá realizarse sin autorización Judicial debiendo dar cumplimiento a lo previsto en el artículo del .

Asimismo, la localización geográfica en tiempo real y la solicitud de entrega de datos conservados se efectuará en términos de lo previsto en el artículo del .

Artículo adicionado DOF

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